MI PRIMER AÑO TRABAJANDO EN EL ESTADO
APRENDIENDO EL ESTATUTO DOCENTE
El 2 de mayo de 2019 tomé mi primer cargo como suplente en una escuela plurilingüe. Hoy cumplo mi primer año trabajando ahí y quiero festejarlo contrastando mi experiencia con la normativa: el estatuto docente. Obviamente me hubiera gustado pasar este aniversario en las aulas, pero bueno. Esta pandemia nos recuerda que no podemos controlarlo todo.
Como les dije en una publicación anterior, el estatuto docente se encarga de reglamentar los derechos y obligaciones de los trabajadores de la educación en, este caso, la CABA.
Sé que es un texto pesado de leer así que para esta publicación hice una selección de algunos artículos para compararlo con mi experiencia porque es mucho más fácil ir aprendiendo a través de ejemplos concretos.
Cómo me anoté
Para tomar un cargo, yo me anoté en el CAD (Centro de Atención Docente), Constitución. Ahí se encuentran las oficinas de la COREAP, que se encarga de los concursos docentes.
ARTÍCULO 10 (Modificado por art. 2 de la Ley N°5461)
A) I. De la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales (COREAP), dependiente del Ministerio de Educación. La COREAP tiene a su cargo: la inscripción, clasificación, instrumentación de los concursos docentes para titulares, interinos y suplentes. |
Yo todavía no tengo el título docente (condición para ingresar según el artículo 14), así que me anoté en un listado de emergencia para estudiantes avanzados del profesorado. No encontré ninguna referencia a esta situación en el Estatuto, pero lo que sí encontré es información sobre la prueba de idoneidad.
El artículo 16 abre la puerta para que personas sin título accedan a cargos cuando quedan vacantes. Este artículo describe cómo tienen que ser las pruebas de idoneidad. El artículo 66 también describe cómo es el proceso de la prueba de idoneidad. El tema es que fue reemplazada por el certificado de porcentaje de materias aprobadas, al menos en el área de Lenguas Extranjeras.
Lo único relevante del artículo 66 es que estos listados de emergencia sólo están vigentes durante el año en curso. Yo pude ingresar el año pasado con un listado que ahora ya no está vigente.
ARTÍCULO 66
[…] las inscripciones realizadas posteriormente al 30 de Abril se utilizarán para la confección de los Listados de Emergencia para aquellas Áreas de Educación que lo consideren necesario e) Los aspirantes que no posean título básico para la asignatura a la que aspiren, a fin de prevenir eventuales necesidades de servicio, se inscribirán en las mismas fechas que el resto de los aspirantes, para rendir una prueba de idoneidad, cuya aprobación les permitirá desempeñarse únicamente en interinatos y suplencias. La prueba constará de dos partes, una escrita y otra oral, […] Los listados así obtenidos serán utilizados como complementarios de los listados de docentes titulares y/o aspirantes únicamente en el año correspondiente a la inscripción. |
Si querés saber en detalle cómo fue el proceso de conseguir el cargo y cuáles fueron los requisitos que me pidieron para hacerlo, andá a ver mis antiguas publicaciones.
Conseguí el cargo
Yo me presenté a un acto público para tomar algún cargo de interina o suplente que hubiera quedado vacante. La prioridad la tienen los que están en los listados de gente con título, pero no se presentó nadie de esas características, así que matanga.
Para “sellar el pacto” tuve que ir ese mismo día a dar clases y cumplir con la jornada de trabajo. Me pareció bastante violento y precipitado, pero así está en el Estatuto. Justo coincidió que el día que fue el acto era un día en el que el cargo tenía horas, pero si no es el primer día hábil:
Artículo 66
j) Los docentes deberán tomar posesión presentándose en el establecimiento el primer día hábil que corresponda al desempeño del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designación del acto público. Deberán cumplir al menos una jornada efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designación […] Las designaciones para las áreas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Especial, Curricular de Materias Especiales, Adultos y Adolescentes, Artística (Nivel Medio), Media y Escuelas Normales Superiores se realizarán según lo normado en la reglamentación del Artículo 15 de la Ordenanza N° 40.593. Agotados los listados docentes, habilitantes y supletorios las diferentes áreas instrumentarán el examen de idoneidad […] y serán designados una vez agotados los listados mencionados. |
Seguí leyendo más sobre mi primer día trabajando en la escuela pública.
Pequeñas rutinas en la escuela
Cuando tomás el cargo, tenés que presentar una declaración jurada. Después la vas a ir presentando todos los principios de año.
Te van a dar un formulario y vos vas a tener que completarlo con tus datos personales. Podés descargar el formulario acá:
https://www.buenosaires.gob.ar/areas/educacion/infoadmin/declaracion.pdf
Yo me equivoqué varias veces, así que si querés que haga un tutorial sobre la forma correcta de completarlo, avisame y lo preparo.
ARTÍCULO 124
A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, el personal docente formulará la declaración jurada de cargos correspondiente. |
Relacionado con la declaración jurada está el nombre del cargo. En la declaración tenés que completar el recuadro: cargo, módulo u horas. El módulo que me corresponde es el D porque es una plurilingüe y es un cargo de 16 horas. Pero, ¿cuál es el nombre del cargo? Bueno, todos los días cuando tengas que firmar el libro de asistencia, vas a ver que al lado de tu nombre dice “M.M.E.I.”, no vas a entender nada, y te va a dar vergüenza preguntar. Así que acá vengo a revelar el misterio:
M.M.E.I. = MAESTRA DE MATERIAS ESPECIALES: INGLÉS.
Este dato lo podés encontrar en el artículo 9 cuando enumera los escalafones de las distintas Áreas. Tip: aunque enseñes en primaria no necesariamente sos del Área de Primaria Común.
III ÁREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
A) Para Educación Inicial, Primaria Común, Primaria Especial a) Maestro de Materias Especiales |
Les dije que tenían que leer el Estatuto.
Cuántas y qué licencias usé
Uyy, tema picante. ¿Me habré abusado del sistema? Ustedes dirán. Eso sí, les mando besitos 😉
t) Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurrieron por razones particulares, que resulten atendibles a juicio de la autoridad competente, hasta SEIS (6) días por año calendario, y no más de DOS (2) días por mes, continuos o discontinuos. |
Cuando quise ir al congreso del FAAPI 2019 en Salta tuve que usar dos días de la licencia 70 T. Lo que sí, hay que pedirlas con cierto tiempo de anticipación (no recuerdo cuántos días mínimo). Le tenés que pedir autorización al directivo. Yo pedí un formulario en secretaría y el director me lo firmó después que le explicara por qué me quería tomar esos días.
Tuve que pedir este tipo de licencia porque fui como asistente y no como expositora. Así que me tengo que poner las pilas para presentar algo la próxima…
DEL PERFECCIONAMIENTO Y DE LA CAPACITACIÓN DOCENTE
ARTÍCULO 77 El perfeccionamiento y la capacitación docente tendrán el carácter de servicio permanente, destinado a los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La planificación, organización, seguimiento y evaluación de todas las acciones de perfeccionamiento y de capacitación docente se cumplirán atendiendo las políticas y prioridades que establezca el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |
Tenemos un cronograma de capacitaciones situadas y también en las EMI dan capacitaciones, pero la verdad es que en general no se compara con lo que pago yo de mi bolsillo para hacer en mi tiempo “libre”. No voy a comentar más sobre esto porque da para otra publicación aparte.
A) DE LA LICENCIA ORDINARIA ANUAL POR VACACIONES ARTÍCULO 69 |
Enero de vacaciones pago 🙂
Te tocan al menos algunos días de vacaciones pagas aunque hayas hecho una suplencia corta. Yo como “seguí de largo” recibí todo el sueldo.
k) Se otorgará licencia con percepción íntegra de haberes, hasta un máximo de VEINTIOCHO (28) días hábiles por año calendario, a los docentes que cursen estudios en establecimientos oficiales o incorporados a la enseñanza oficial, nacionales, provinciales o municipales, y en establecimientos privados reconocidos oficialmente, en calidad de alumnos regulares o libres, para rendir exámenes en turnos fijados oficialmente. |
En general no me tomo días para parciales porque tengo un TOC que no me deja faltar y dejar a los chicos sin clase. Ahora con la suspensión de clases por el coronavirus me parece bastante ridícula mi obsesión…
Yo me tomé 5 días corrido en diciembre para prepararme y rendir Lengua Inglesa 3 en el segundo llamado porque esa semana ya no había chicos. Tuve que presentar el certificado de examen. Tip: si estás en el Lenguas Vivas, tenés que poner qué día diste el examen y de qué materia rendiste.
s) Podrán justificarse las inasistencias del personal docente, cuando razones de fuerza mayor, o fenómenos meteorológicos de carácter excepcional, perfectamente comprobados, le impidan la concurrencia al trabajo. |
Un día hubo paro que incluía paro de transporte y mi inasistencia fue justificada con este artículo.
¿Cuánto durará mi suplencia?
Este tema está relacionado con los últimos dos: libro de asistencia y licencias.
Yo soy suplente porque hay un docente que está de licencia. ¿Suplís a un suplente, a un titular o a un interino? ¿Cuánto durará tu suplencia? Esto lo podés inferir con información del libro de asistencia. Arriba de tu nombre está el cargo del docente: en mi caso soy suplente de titular. Y para justificar la asistencia está escrito el código del tipo de licencia.
Por ejemplo, la titular de mi cargo pidió un 70 j (o sea, uno o dos años).
j) Para la atención de asuntos particulares, podrá concederse a los docentes titulares licencia sin percepción de haberes por un año, prorrogable por única vez por otro año, atendiendo a los motivos indicados por el docente y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. No se podrá usufructuar este beneficio más de una vez cada CINCO (5) años. Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá poseer una antigüedad en la Ciudad de Buenos Aires no inferior a UN (1) año. |
¿Podré quedarme más tiempo con estas horas en esta escuela?
Cuando empecé a trabajar se me acercó una compañera y me preguntó a quién suplía. Me dijo algo así como que la titular no iba a volver y que yo me iba a quedar con las horas como interina. En ese momento me pareció interesante, pero no había leído el estatuto y no me quedaba claro.
En el artículo 65 podemos ver las diferencias entre las dos situaciones de revista:
CAPÍTULO XXI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS ARTÍCULO 65
b) Docente interino: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo u horas de clase vacantes y cuya función termina […] cuando esas tareas sean cubiertas por personal titular que acceda por ingreso, ascenso, traslado, readmisión o reubicación por disponibilidad. c) Docente suplente: aquel que ha sido designado para desempeñar transitoriamente un cargo cubierto por titular o interino u otro suplente, mientras dura la ausencia de éstos. |
Yo soy suplente porque suplo el cargo de un titular que está de licencia. El interino no suple a ningún titular porque no hay titular. Ahora, el interino no es titular y tiene ese cargo hasta que haya algún concurso y ese cargo sea cubierto por un titular.
Como les comenté, mi titular ahora tiene una suplencia sin goce de sueldo. El plazo máximo de esta suplencia es de dos años. Si no quiere volver a dar clases en el GCBA, tiene que renunciar.
El director me dijo que yo pasaría a ser interina todo este año y el año siguiente también porque la renuncia la debería haber presentado hasta el 30 de marzo y no lo hizo.
ARTÍCULO 33
Reglamentación del artículo 33 (Conforme Decreto 516/13
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Leyendo el estatuto, lo que entiendo yo es que si la titular renuncia antes de fin de marzo, la escuela envía esa información a la COREAP. La COREAP genera un listado de cargos vacantes que se van a ofrecer a fin de año en los concursos docentes. Algún docente toma ese cargo y al año siguiente me desplaza del cargo.
Pero a la titular no se le acabó la licencia. Recién cumplió el primer año en 2020 y la va a prorrogar hasta 2021. Si renuncia después de marzo, ¿yo me quedaría hasta final de 2022? ¿Verano del 2022/23?
Todavía hay cabos sueltos y tengo que averiguar más.
La realidad es que nunca imaginé que mi primera suplencia iba a ser tan larga.
El día que termine mi suplencia/interinato
No me voy a ir con las manos vacías. Y no estoy hablando de la experiencia en sí porque acuérdense que es una publicación sobre normativa.
Voy a llevarme dos cosas que son importantes para acceder a otro cargo: al menos dos conceptos y 30% de antigüedad. El 30% de antigüedad ya lo conseguí y figura en mi recibo de sueldo. No calculé bien si me benefició o es más de lo mismo, pero eso es tema para otra publicación.
ARTÍCULO 119
El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por año de servicio, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala: 1 año … 30 % |
Cuando tenga que titularizar, se van a usar los conceptos de los últimos tres años. Los conceptos de las suplencias no sirven para la calificación docente, pero digamos que te “los prestan”. Esto no lo encontré en el Estatuto, me lo explicaron así que dejémoslo con pinzas.
Hablemos del concepto:
CAPITULO XI DE LA CALIFICACIÓN O CONCEPTO DEL PERSONAL DOCENTE ARTÍCULO 23
Los datos del legajo de cada docente titular, interino o suplente que poseen las direcciones de los establecimientos o los superiores jerárquicos, en el que se registran todos los antecedentes y las actuaciones profesionales, son volcados anualmente con las evaluaciones correspondientes al Legajo Único Docente. El establecimiento poseerá de cada docente un registro de actuación profesional, el que se tendrá en cuenta al momento de elaborar la evaluación anual de desempeño. |
Un par de meses después de empezar, me pidieron que compre un cuaderno de tapa dura. Ese cuaderno queda en la escuela y es el registro de actuación profesional. El director escribió una o dos notas donde describía y calificaba mi desempeño según sus observaciones.
También está la calificación anual, que también tuve que firmar para notificarme formalmente.
A fin de año, cuando ya no vienen más los chicos, hay que autoevaluarse siguiendo un instructivo. Después vas con esa copia a charlar con el directivo y llegar a un acuerdo. El directivo es el que te pone la nota final.
ARTÍCULO 24 (Modificado por el art.17 de la Ley 4109) La calificación y el concepto serán anuales, apreciarán las condiciones y aptitudes del docente, se basarán en las constancias objetivas del legajo y se ajustarán a una escala de conceptos y su valoración numérica correlativa. La calificación y el concepto surgirán de la evaluación del docente y de su superior jerárquico. El docente calificado deberá ser fehacientemente notificado y en ese mismo acto se le informará de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y judiciales pertinentes.
“El concepto se ajustará a la siguiente escala: «Sobresaliente»; «Muy bueno»; «Bueno»; «Regular»; «Deficiente»” |
El personal titular, interino o suplente será calificado en las tareas que haya desempeñado cuando éstas tengan una duración no menor de noventa (90) días continuos o discontinuos. En el caso de no alcanzar el plazo señalado, en el mismo destino, será calificado en el último establecimiento en que haya prestado servicios, en base a las constancias obtenidas en el año, que consten en su legajo profesional. Si se desempeñara simultáneamente en dos (2) cargos docentes, será calificado en cada uno de ellos
“VI. El concepto anual deberá estar reflejado en el legajo o cuaderno de actuación profesional del docente, una copia en el establecimiento escolar y la última será remitida a la COREAP.” |
Quería tocar algunos temas que están más relacionados a trabajar en una escuela plurilingüe, pero los toca el Reglamento Escolar. Así que en tres semanas voy a estar subiendo esa publicación sobre este tema.
Fuente:
Estatuto docente:
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/estatuto_abril_2019.pdf